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Los precedentes administrativos en el Derecho argentino
Por Miriam Mabel Ivanega
“Para que el precedente tenga fuerza vinculante debe reunir dos identidades: 1. objetiva, que se refiere a las situaciones que deben ser resueltas por la Administración, las que deben configurarse como circunstancias idénticas o análogas en su sustancia; y 2. subjetiva, que implica que el precedente que se invoca y la decisión que se pretende, provengan de la misma persona jurídica pública.”
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Términos mencionados en esta doctrina: precedente, administración, jurídica.